Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S46928/16

Norma:

Orden de 30/11/2016. Resolución de 23/12/2016. Orden 170/2018, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de enero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de las ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad recogido en el artículo 5.1, de la Orden 30/11/2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco delos servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, con un contrato indefinido o temporal superior a seis meses.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

Requisitos:

a) Que el centro especial de empleo se encuentre calificado e inscrito en el registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

b) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 3.2 y que tengan la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican en el artículo 6.

c) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo 5.

d) Que el personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional por el que se solicite la subvención, desarrolle su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que cuenten con la oportuna calificación e inscripción.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

f) Que la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, no se encuentran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Que no están incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre.

h) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2016
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