Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en los gastos del personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal.
Código de ayuda:
S24137/24Norma:
Orden de 8 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación o la ampliación de las Unidades Básicas de Protección Civil de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, contribuyendo a la financiación de los gastos de contratación de personal integrante de las mismas, lo que les permitirá la mejor consecución de los cometidos en materia de protección civil que les atribuye la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, facilitando, en síntesis, una mejor y más rápida respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito territorial de la Región de Murcia.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria de subvenciones.2. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.
3. La forma de concretar la cuantía de la subvención vendrá determinada por la convocatoria, pudiendo consistir en un porcentaje máximo del importe del presupuesto total de las acciones subvencionadas, o una cuantía individualizada.
En todo caso, el importe de la subvención no excederá de 50.000,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.2. Las retribuciones complementarias, sean o no fijas en su cuantía o periódicas en su devengo: complemento específico, complemento de destino y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
3. Las cotizaciones sociales de dicho personal.
Requisitos:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.
A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 262
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 262
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento