Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para las obras de construcción y/o remodelación de Casas de Juventud, para el equipamiento de las mismas; y para la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles.

Código de ayuda:

S48782/05

Norma:

Orden de 21 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

30 días hábiles tras publicción de respectica Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acondicionar y mejorar la calidad de las infraestructuras así como dotar de más y mejor equipamiento a las instalaciones juveniles de la Región de Murcia, en especial las Casas Municipales de Juventud y los Albergues Juveniles.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Región de Murcia que no estén incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y lo soliciten.
A este respecto, quedan exceptuados del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La construcción y/o remodelación y equipamiento de Casas de Juventud; y para la adquisición de equipamiento para Albergues Juveniles, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Para Casas de Juventud:
- 1.a). Que sean obras de construcción y/o remodelación de Casas de Juventud cuya ejecución se haya iniciado durante los tres años anteriores a 2005.
- 1.b). La adquisición de equipamiento para Casas de Juventud que hayan sido remodeladas en los tres años anteriores a 2005, o cuya construcción o remodelación se haya iniciado durante esos tres años y, en todo caso, finalice antes del 31 de Diciembre de 2007.

2.- Para Equipamiento de Albergues Juveniles:
De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 25/2005, de 4 de Marzo, por el que se regula el Reconocimiento oficial de los albergues juveniles en la Región de Murcia y se crea el Registro de los mismos, los albergues objeto de subvención, tienen que estar inscritos en este Registro o en proceso de inscripción en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 26/12/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 296
Documento: Modificación Descargar Documento