Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 aprobado por el Consejo de Dirección.
Código de ayuda:
S55582/19Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE, que aprueba la regulación del régimen de concesión subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 241.000 euros, con la siguiente distribución:1.– 61.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2019.
2.– 180.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero- septiembre de 2020.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Requisitos:
a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco o por cualquier entidad dependiente de esta.
c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gereral de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
f) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
16/10/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento