Subvenciones a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S29328/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos plurirregionales con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13,e),1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
c) Consorcios.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año, se podrá prorrogar el Taller de Empleo, hasta agotar
la duración máxima de un año.

Requisitos:

Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13,e),1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que deberán ser programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras parciales Descargar Documento
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Boletín: 01/04/2005
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Boletín: 31/05/2005
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Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Modificación Descargar Documento