Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesania artistica y creativa.
Código de ayuda:
S07637/09Norma:
Resolucion de 20 de enero de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2) posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Categorías Subvención
Artesanía
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda. la cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, residentes en asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el registro de empresas y talleres artesanos del principado de asturias, regulado en el reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del principado de asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1º. Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.2º. Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3º. Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4º. Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de industria y empleo.
5º. Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 €.
6º. Envío de piezas a concursos.
7º. Equipamiento informático de carácter fijo.
8º. Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 27
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 27
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento