Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Código de ayuda:
S15137/05Norma:
Resolución de 29 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:1. Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2. Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Categorías Subvención
Artesanía
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables.La cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.2. Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3. Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4. Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias.
5. Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 euros.
6. Envío de piezas a concursos.
7. Equipamiento informático de carácter fijo.
8. Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Quedan excluidas:
1. Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
2. Muebles, electrodomésticos e instalaciones que no cumplan una función imprescindible en los talleres.
3. Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos. (materiles para corte, pulido, etc.).
4. Suministros.
5. Ordenadores portátiles, agendas electrónicas, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles.
6. Equipos e instalaciones de seguridad y Alarmas. Contratos de Seguro.
7. Publicidad en prensa, radio y televisión.
El importe mínimo de inversión será de 1.200 euros (IVA incluido), no siendo objeto de subvención los proyectos presentados en los que la inversión subvencionable sea menor a 1.200 euros.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
29/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento