Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S11337/07Norma:
RESOLUCION de 23 de enero de 2007. Resolucion de 30 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:1. Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2. Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Categorías Subvención
Artesanía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
La presente convocatoria va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo lascondiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos:1.º Nueva implantación, modernización y reforma de talleres.
Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
2.º Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3.º Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4.º Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de Industria y Empleo.
5.º Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 euros.
6.º Envío de piezas a concursos.
7.º Equipamiento informático de carácter fijo.
8.º Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12-II-2007
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12-II-2007
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
04/11/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 27
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 27
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento