Subvenciones a los auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana e italiana, destinadosen Centros Educativos de Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2018/2019.
Código de ayuda:
S48100/18Norma:
Decreto n.º 189/2018, de 12 de septiembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Concesión directa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto del presente decreto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para el fomento de la mejora de la calidad educativa dotando de trescientos treinta (330) auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana e italiana a los centros de educación infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria y escuelas oficiales de idiomas para el período que transcurre de octubre a mayo, ambos inclusive, del curso 2018/2019.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejo de Gobierno (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de esta subvención serán los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Requisitos:
1. En atención a la naturaleza de esta ayuda, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los auxiliares de conversación para poder desarrollar su actividad con menores de edad deberán cumplir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A estos efectos los auxiliares de conversación presentarán una declaración responsable, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como anexo III de este decreto, en la que declararán de forma expresa que no han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición expresa a que sean consultados sus datos, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de la concesión de la subvención.
3. Si tras la incorporación del auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en
su caso, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto.
Documentos asociados
Boletín:
18/09/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento