Subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el Programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros de salud y consultorios locales.

Código de ayuda:

S39037/18

Norma:

Decreto 51/2018, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a través de la resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y la resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa de garantía + 55 en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha , con actuaciones consistentes en la realización de obras en Centros de Salud y Consultorios locales. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2017, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 por ciento del importe de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 7 de este decreto, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 42.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las ayudas convocadas por la resolución de 25 de enero de 2017, y la resolución de 3 de octubre de 2017, ambas de la Dirección General de Programas de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Redacción de proyecto de ejecución de obras en los referidos Centros de Salud y consultorios Locales.

- Dirección facultativa de las obras.

El coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en las Órdenes de 28 de diciembre de 2016 y 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se realicen en los plazos establecidos por sus correspondientes bases reguladoras y ejecutadas como plazo máximo el 31 de marzo de 2018 en los Centros de Salud y Consultorios Locales.

- Todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.

Requisitos:

a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y realizar o haber realizado las actuaciones en Centros de Salud o Consultorios Locales.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

c) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla- La Mancha.

d) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 148
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento