Subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros públicos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34455/16

Norma:

Decreto 39/2016, de 30/08/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a través de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecieron la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, o de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la misma Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total para la financiación de las actuaciones contempladas en este Decreto asciende a un total de 1.475.000 euros repartidos de la siguiente forma:

- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 30.000 euros.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 1.000.000 euros.

- Consejería de Fomento: 300.000 euros.

- Consejería de Sanidad: 145.000 euros.

La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 por ciento del importe del coste de los materiales empleados en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en este Decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de octubre de 2015 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que hayan realizado o realicen las actuaciones en centros y dependencias de titularidad autonómica o cuya gestión corresponda a esta Administración regional, descritos en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Oficinas Comarcales Agrarias.

- Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

- Viviendas de Promoción Pública y otros inmuebles residenciales incluidos en el patrimonio separado de la Consejería de Fomento.

- Consultorios locales y Centros de Salud.

- Otros inmuebles de titularidad o gestión autonómica en los que se presten servicios públicos.

Requisitos:

a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 27 de octubre de 2015 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y realizar o haber realizado las actuaciones en los centros o dependencias enumerados en el artículo 1.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

c) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

d) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento