Subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023.
Código de ayuda:
S19673/23Norma:
ORDEN EDU/67/2023, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023, que constan en el anexo 1 de esta Orden.La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las OME, para que este órgano gestione la
información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión y las demás funciones que le han estado encomendadas por la legislación vigente.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos que tengan una OME que esté en funcionamiento durante el curso 2022-2023, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante convenio con el Departamento de Educación, en fecha anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.Los ayuntamientos solicitantes deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el municipio tenga 10.000 o más habitantes.
b) Que el municipio que tenga menos de 10.000 habitantes y que en este municipio haya 4 o más centros educativos (públicos o privados con concierto) que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO), siempre que, como mínimo, en uno de los centros se imparta la ESO.
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
d) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o inferior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
i) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de las mismas.
k) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
l) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
n) Los ayuntamientos que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, deben
comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o
administración, a fin de que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.
o) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.
p) Disponer de los medios humanos y materiales y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
q) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
r) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
t) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.
v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
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