Subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación del profesorado durante el curso 2016-2017.
Código de ayuda:
S32882/14Norma:
ORDEN de 24 de junio de 2014. Decreto 193/2013, de 9 de abril. ORDEN de 9 de junio de 2015. ORDEN de 3 de mayo de 2016. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de junio de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2016-2017, en centros privados concertados.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención podrá alcanzar el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, con un límite máximo por centro de 32.000 euros, y de 110 euros por hora de formación impartida.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
● Los derivados de la contratación de entidades o personas expertas en formación ajenas al centro solicitante.● Los derivados de la compra de materiales específicos para las actividades de formación.
Requisitos:
Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del segundo párrafo del artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (añadido por la disposición final tercera de la ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del año 2011 de la Comunidad Autónoma Vasca.
Documentos asociados
Boletín:
24/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
18/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/05/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Convocatoria 2016/2017 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016/2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Modificación convocatoria 2016/2017 Descargar Documento
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