Subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo yrejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico de los próximos años.

Código de ayuda:

S22137/24

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para los centros docentes de enseñanza no universitaria con concierto educativo para el curso académico 2023-2024 que realicen las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, en las condiciones establecidas en el artículo 5.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de los centros educativos privados con concierto educativo en el curso escolar 2023-2024.

Requisitos:

a) Los requisitos propios del régimen jurídico de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos en esta comunidad autónoma, y demás normativa aplicable a dicho régimen jurídico.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus
obligaciones tributarias. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente tantas
veces como fuera necesario por el órgano gestor de la convocatoria sin necesidad de consentimiento de los mismos salvo manifestación expresa en contrario.

No obstante, el titular del centro podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

c) No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento