Subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.
Código de ayuda:
S39391/22Norma:
ORDEN EDU/143/2022, de 13 de junio. RESOLUCIÓN EDU/2749/2022, de 2 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de septiembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2020-2021.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece un módulo general de 80 euros por alumno/curso.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entes locales titulares de escuelas de danza que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de danza,ocasionadas por la impartición de las enseñanzas no regladas de danza, que no conducen a la obtención de
títulos con validez académica o profesional.
No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
La cuantía de la subvención se determinará en función en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en la base 7 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de junio, y queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Requisitos:
a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.
c) Que tengan alumnado matriculado de 4 a 18 años de edad y que este haya finalizado el curso escolar
objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
Para obtener la condición de entidad beneficiaria, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los
requisitos y las condiciones que se establecen en la base reguladora 3 de la Orden EDU/143/2022, de 13 de
junio.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8691
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8691
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
15/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento