Subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2017-2018.
Código de ayuda:
S41264/19Norma:
ORDEN EDU/124/2019, de 21 de junio. RESOLUCIÓN EDU/2776/2019, de 9 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de diciembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las enseñanzas profesionales de música, que se organizan en un grado de seis cursos de duración, con el fin de facilitar el acceso al alumnado a estas enseñanzas regladas.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Módulo general: 3.733,90 euros por alumno/curso.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden acogerse a esta convocatoria los entes locales titulares de conservatorios de música que cumplan losrequisitos siguientes:
a) Que estén autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música y que reciban la
denominación de conservatorios al amparo del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas regulados a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Que figuren inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación
c) Que tengan alumnos matriculados y que estos hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención.
Requisitos:
a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar empleo, al menos, a un 2% de
trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
h) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases
reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152 de 30.06.16), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
j) Respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
l) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7907
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7907
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
31/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7993
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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