Subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).

Código de ayuda:

S55428/19

Norma:

ORDEN TES/184/2019, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TES/2920/2019, de 8 de noviembre. ORDEN TES/11/2021, de 21 de enero. RESOLUCIÓN ACC/2603/2021, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria anticipada para el año 2022 de subvenciones a los espacios naturales de Catalunya,
a los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades locales, de acuerdo con lo indicado
en las bases 3.2 y 3.3, las personas físicas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y
fundaciones) y las personas jurídicas con ánimo de lucro. También pueden ser personas beneficiarias los
consorcios de gestión de espacios naturales protegidos que formen parte de los entes del sector público de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones para la restauración, conservación y mejora de los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y especies, la ordenación de los usos públicos y las infraestructuras vinculadas a estos usos y la divulgación del conocimiento y la sensibilización en relación con su gestión y conservación.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si han pedido y/o han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actuación
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de empresas, entidades locales y consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme se han previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual e intervenir en sus centros de trabajo.

j) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y
hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

o) En el caso de entidades locales y consorcios del sector público de la Generalitat cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

q) Disponer de la autorización de la administración competente, en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o maritimoterrestre.

r) Ser el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de la actuación o ser el titular de la explotación agraria, ganadera o forestal o, en todo caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a término la actuación.

s) Haber cumplido con los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.

t) En el caso de personas jurídicas con finalidad de lucro, declarar si es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7981
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8002
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Boletín: 26/01/2021
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