Subvenciones a los/las trabajadores/oras excedentes del sector textil y de la confeccion con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S66946/10Norma:
RESOLUCIÓN TRE/3987/2010, de 10 diciembre. RESOLUCIÓN TRE/3499/2008, de 5 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Ver art. 7 de las bases reguladoras.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria anticipada del año 2011 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones a los trabajadores/oras excedentes del sector textil y de la confección con motivo de loscambios estructurales en el comercio mundial.
Categorías Subvención
- Comercio
- Empleo
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los/las trabajadores/as que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:a) Por búsqueda de empleo.
b) Para acciones de reciclaje profesional.
2.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.
b) Para compensar diferencias salariales.
3.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.
4.- Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.
5.- Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.
Requisitos:
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
- En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
26/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5778
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5778
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento