Subvenciones a los municipios, cofinanciadas por la Administracion General del Estado y por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) , para la realizacion de mejoras permanentes de caracter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S04728/08

Norma:

ORDEN 4212/2007, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2008 las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, será del 90 por 100 en todas las actuaciones subvencionables.

La subvención total no podrá superar los 27.000 euros por beneficiario y año.

Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por Ayuntamiento, con independencia del número de proyectos o de obras para las que soliciten la subvención. En el supuesto en que se solicite la subvención para varias obras distintas e independientes, se deberá especificar el presupuesto de cada una de ellas. En este caso, la resolución que apruebe la subvención fijará de forma independiente la financiación para cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 los municipios que realicen las inversiones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos agrícolas, se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Orden regula las ayudas a los municipios rurales que acometan inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público dentro del ámbito de sus competencias y se establecen los siguientes tipos de inversión:

— Recuperación y mejora paisajística de infraestructuras existentes.
— Mejora de la red viaria rural.
— Obras e instalaciones agrarias de uso público.
— Electrificación rural.
— Telecomunicaciones y telemática rural.

Acciones subvencionables:

— Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas con fines agrarios. La mejora y acondicionamiento de obras hidráulicas de uso común para fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida.
— Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común, así como obras e
instalaciones para la generación de energía a partir de energías renovables.
— Obras e instalaciones relativas a infraestructuras de telecomunicación y telemática en el medio rural.
— La mejora de pastos comunales y dehesas municipales (patrimoniales o comunales). A título enunciativo y no limitativo, las obras pueden consistir en cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.
— Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales.
— Instalaciones necesarias para el establecimiento de puntos para la recogida de residuos procedentes de la actividad agraria e instalaciones de tratamiento, por compostaje, de los que lo permitan.
— Otros gastos necesarios para la inversión, como la redacción de estudios, del proyecto de obra, su dirección facultativa y asistencias técnicas asociadas, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 15 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la convocatoria respectiva, ambos inclusive, y que dispongan de acta emitida por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se acredite que a la fecha de emisión del acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento