Subvenciones a los organos de la Administracion del Estado y sus Organismos Autonomos, los organos de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin animo de lucro, con sede en La Rioja para la contratacion de trabajadores desempleados para la realizacion de obras o servicios de interes general y social - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S34882/08Norma:
Resolucion de 8 de mayo de 2008. Orden de 25 de enero de 2005. Resolucion de 27 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar a las entidades previstas en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo, que pretendan contratar a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios, según los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada Orden.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Servicio Riojano de Empleo (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que reúnan los siguientes requisitos:- Que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.
- Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.
No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio Riojano de Empleo de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
La subvención otorgada será como máximo por seis meses.
Excepcionalmente, se podrá otorgar la subvención por un periodo máximo de nueve meses cuando la entidad se comprometa a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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