Subvenciones a los proyectos de cooperacion empresarial para el fomento de la empresa digital en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia para los años 2011 y 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S22791/11

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2011. RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la empresa digital, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2011 y 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las ayudas podrán conseguir hasta el 50% de las inversiones subvencionables
recogidas en una solicitud.

Este porcentaje podrá elevarse con los siguientes incrementos:

-Hasta un 10% adicional, para las solicitudes presentadas por medianas empresas.

-Hasta un 25% adicional, para las solicitudes presentadas por pequeñas empresas y microempresas.

-Hasta un 30% adicional, para las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas a las líneas A1), B1) y B2), sin perjuicio de reunir
los demás requisitos establecidos, las empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia e que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables.

Adicionalmente, con carácter particular para la actuación B2) Respuesta tecnológica en soluciones TIC para asociaciones empresariales, los solicitantes deberán tener la condición de pyme, siendo de aplicación la
clasificación de las pymes (véase anexo II), según la normativa de la Unión Europea.

- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones solicitadas a la línea A2), sin perjuicio de reunir los demás
requisitos establecidos, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales con personalidad jurídica válidamente constituidos en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades sin ánimo de lucro, que tengan su sede social y su ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Demanda empresarial en soluciones TIC.
Destinada para que las empresas y las asociaciones empresariales que desarrollan su actividad empresarial
en cualquier sector económico, excepto los no beneficiarios recogidos en el artículo 4º, puedan identificar
tareas, problemas y situaciones concretas de su actividad empresarial que necesitan nuevos productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Los solicitantes de esta línea
son los conocedores de las necesidades específicas de su sector económico y ejercen de líderes de los proyectos de cooperación.

A1) Demanda en soluciones TIC por las empresas.
Soluciones TIC que cubran necesidades específicas de la empresa, aplicables a su funcionamiento interno
o a sus relaciones con terceros, como pueden ser: gestión de la cadena de producción, gestión del servicio
o producto, trazabilidad, documentación electrónica, aprovisionamiento, logística, comercio electrónico o teletrabajo, entre otras.

A2) Demanda en soluciones TIC por las asociaciones empresariales.
Soluciones TIC que cubran necesidades específicas de una asociación empresarial en los servicios que
prestan a sus asociados, como pueden ser: validación de documentos, intermediación con las administraciones u otros colectivos, centrales de compras, plataformas de distribución, servicios de laboratorio o análisis, etc. También tendrán cabida aquellas soluciones sectoriales o transversales que la asociación pueda facilitar para su uso directo por los asociados que sean pymes, micropymes o autónomos y no tengan la capacidad de acometer por sí mismos la solución TIC.

Línea B) Respuesta tecnológica en soluciones TIC.
Destinada para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan desarrollar
nuevos productos o servicios TIC que den solución a tareas, problemas y situaciones concretas de la actividad empresarial de la entidad líder del proyecto de cooperación.

B1) Respuesta tecnológica en soluciones TIC, para empresas.
Solicitudes presentadas para la respuesta tecnológica en cooperación con líderes de los proyectos que
presenten a su vez solicitud a la línea A1 de este mismo artículo.

B2) Respuesta tecnológica en soluciones TIC, para asociaciones empresariales.
Solicitudes presentadas para la respuesta tecnológica en cooperación con líderes de los proyectos que
presenten a su vez solicitud a la línea A2 de este mismo artículo. Particularmente, en este tipo de actuación
B2, y tal como se recoge en el artículo 4º de estas bases, la empresa tecnológica solicitante deberá tener
la condición de pyme.

Requisitos:

- No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad, que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad
empresarial.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación
de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

- Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la
agricultura; las ayudas a la exportación ni las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los
productos importados; la empresas activas en la producción agrícola primaria; las empresas especializadas
en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o
comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita al deber de cederla
total o parcialmente a productores primarios.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas
en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis, que para las grandes empresas figura en el apartado 2.1. de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, del 1 de octubre de 2004), y que para las pymes aparece en el artículo 1º.7. del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Modificación Descargar Documento