Subvenciones a los proyectos para jovenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud - Convocatoria 2010-2011.

Código de ayuda:

S11946/08

Norma:

ORDEN ASC/54/2008, de 13 de febrero. RESOLUCION ASC/569/2009, de 16 de febrero. RESOLUCION ASC/939/2010, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar los proyectos para jóvenes, que ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas, elaboren en el contexto de un plan local de juventud de Cataluña, para los años 2010 y 2011. Los proyectos objeto de esta convocatoria pueden ser para actividades dirigidas a los jóvenes, y para inversiones en bienes inmuebles destinadas a actividades juveniles.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas que no hayan recibido subvención para proyectos de actividades dirigidas a los y las jóvenes en el marco de la convocatoria bienal abierta mediante la Resolución ASC/835/2008, de 13 de marzo, y resuelta mediante la Resolución de 4 de agosto de 2008, del secretario de Juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Características de los proyectos que pueden optar a estas subvenciones:

- Los proyectos dirigidos a los jóvenes objeto de estas subvenciones pueden ser:

a) De actividades dirigidas a los jóvenes y ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

b) De inversiones en inmuebles destinados a actividades juveniles y ejecutados presupuestariamente con gastos de capital. También se subvencionarán gastos en bienes muebles que tengan la consideración legal de inversiones hasta un máximo del 30% de la subvención otorgada. Aquellas solicitudes para inversiones en las que el plan local haya sido calificado como plan de dinamización de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1, apartado 3.2.c), no recibirán subvención.

- Los proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes deben contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Justificación del proyecto o los proyectos. Describir por qué quiere hacerse, a qué realidad responde y qué necesidad existe de realizar cada uno de los proyectos presentados y la adecuación a las demás actuaciones de las diferentes administraciones.

b) Objetivos del proyecto o los proyectos Definir los objetivos generales de cada proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos.

c) Descripción del proyecto o los proyectos Descripción metodológica, es decir, explicar cómo se llevará a cabo cada proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará. Descripción técnica, es decir, explicar las características de cada proyecto y las acciones que se realizarán en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto (concretando los ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña que se trabajan).

d) Temporalización Explicar cuándo se hará cada proyecto y cada una de sus fases.

e) Personas beneficiarias Descripción de cuál es el perfil de los y las jóvenes beneficiarios (sexo, edad,
procedencia, pertenencia a un colectivo específico, necesidades específicas...).

f) Presupuesto y plan de financiación Detallar el gasto previsto del proyecto, indicando claramente las fuentes de financiación (subvención de la Secretaría de Juventud, aportación del ayuntamiento, otras subvenciones o ingresos...). También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En el caso de que un solo proyecto tenga previsto gasto de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

g) Difusión Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h) Evaluación Presentar la planificación de los indicadores y/o los mecanismos de evaluación de cada proyecto concretando qué se evalúa, quién lo hace y cómo quiere hacerse. Una vez acabada la intervención, la evaluación deberá darnos respuesta a:
En qué medida ha cambiado la realidad sobre la que se ha intervenido.
Qué es lo que nos ha facilitado y/o dificultado el éxito de la intervención.
Qué cambios en el plan pueden ayudarnos a mejorar la intervención.

i) En el caso de que el proyecto incluya la contratación de personas, debe indicarse el colectivo y el perfil profesional de los trabajadores que se contratarán, la modalidad contractual y la jornada laboral, y qué tipo de experiencia y práctica profesional recibirán los trabajadores contratados.

- Los proyectos de inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles deben contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Justificación del proyecto
Describir por qué quiere hacerse, a qué realidad responde y qué necesidad existe de hacerlo. Debe especificarse la descripción del proyecto con las actividades que se desarrollarán en el inmueble, que en última instancia determinará la puntuación final del proyecto con inversión.
La justificación debe indicar el tiempo que, previsiblemente, el bien inmueble se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, este tiempo no puede ser inferior a 10 años a partir de la concesión de la subvención. En cuanto a las obras en bienes inmuebles, este plazo no puede ser inferior a 5 años a partir de la concesión de la subvención.

b) Objetivos del proyecto
Definir los objetivos generales del proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos, explicando qué quiere conseguirse.

c) Descripción del proyecto
Descripción metodológica, es decir, explicar cómo se llevará a cabo el proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará.
Explicar quiénes son los destinatarios del proyecto.
Descripción técnica, es decir, explicar las características del proyecto en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto. En el caso de obras, debe figurar en este apartado una breve descripción del equipamiento, de las reformas que desean realizarse y por qué son necesarias.

d) Temporalización: Explicar cuándo se hará el proyecto y sus fases.

e) Beneficiarios: Descripción de cuál es el perfil de los jóvenes beneficiarios (edad, procedencia, pertenencia a un colectivo específico, necesidades específicas...).

f) Presupuesto y plan de financiación:
Detallar el gasto previsto del proyecto, indicando claramente las fuentes de financiación (subvención de la Secretaría de Juventud, aportación del ayuntamiento, otras subvenciones o ingresos...). También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En el caso de que un solo proyecto tenga previsto gasto de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

g) Difusión: Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h) Evaluación: Presentar la planificación de los indicadores y/o los mecanismos de evaluación del proyecto concretando qué se evalúa, quién lo hace y cómo quiere hacerse. Una vez acabada la intervención, la evaluación deberá darnos respuesta a:
En qué medida ha cambiado la realidad sobre la que se ha intervenido.
Qué es lo que nos ha facilitado y/o dificultado el éxito de la intervención.
Qué cambios en el proyecto pueden ayudarnos a mejorar la intervención.

Los entes locales pueden presentar una única solicitud para proyectos de actividades y una única solicitud para proyectos de inversiones. La solicitud para proyectos de actividades puede incluir un máximo de 2 proyectos, si bien el número de proyectos de la solicitud no influirá en el importe de la subvención.

Requisitos:

a) Los entes locales que opten a estas solicitudes tendrán que haber elaborado un plan local de juventud, que debe ser aprobado por el pleno del ayuntamiento y entregado a la Secretaría de Juventud antes de la finalización del plazo de convocatoria de estas subvenciones.

El plan local de juventud debe recoger:

Una diagnosis de la situación de partida del ente local que dé respuesta a qué está pasando, por qué pasa y con qué contamos para resolver la situación. La diagnosis debe ser el resultado del análisis de la realidad juvenil, que sirva para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, incluyendo una visualización de las políticas juveniles que ya se están aplicando, detallando, como mínimo, las actuaciones dirigidas a los jóvenes de todas las áreas o concejalías.

El diseño de la ejecución del plan local de juventud, definiendo los objetivos principales y la descripción de las actuaciones que quieren realizarse.

La metodología con la que se trabajará para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: la coordinación entre las diversas áreas del ente local, la coordinación con otras administraciones y/o instituciones y la participación juvenil.

El sistema de evaluación que se utilizará para el seguimiento y la evaluación del conjunto del plan local de juventud (objetivos, metodología y actuaciones), especificando qué se evalúa, cuándo se hace, quién lo hace y cómo se genera y recoge la información que nos permitirá hacerlo.

El calendario de trabajo del plan local de juventud.

El presupuesto estimativo del plan local de juventud, especificando el presupuesto total necesario, desglosado en el presupuesto disponible por fondos propios o por fondos externos (patrocinios, convenios...).

b) El plan local de juventud deberá tener una duración y una vigencia que vayan desde su aprobación por el pleno hasta el final de la legislatura municipal.

c) La Secretaría de Juventud valorará los planes locales de acuerdo con los criterios y los baremos establecidos en el anexo 2 de estas bases y los calificará como planes integrales de juventud si obtienen una puntuación igual o superior a 4,5 puntos o bien como planes de dinamización si obtienen una puntuación inferior a 4,5 puntos. La Secretaría de Juventud comunicará a los entes locales si su plan local ha sido calificado como plan integral o como plan de dinamización.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5075
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5334
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5601
Documento: Convocatoria 2010 y 2011 Descargar Documento