Subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S11455/18Norma:
ORDEN de 15 de febrero de 2018. ORDEN de 10 de abril de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2018 o agotamiento de crédito.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de períodos de formación, teórica y práctica de aprendices durante un período máximo de 12 meses y se procede a su convocatoria.Categorías Subvención
- Artesanía
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la subvención, que se abonará al taller, no excederá de las siguientes cuantías mensuales:– 1,2 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 20 horas semanales.
– 1,5 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 40 horas semanales.
– El taller percibirá, adicionalmente, una cuantía fija de 200 € mensuales, para las cotizaciones sociales de los becarios, y gastos en fungibles y materiales que se realicen durante la práctica de los aprendices.
Podrán suscribirse acuerdos con una duración entre 21 y 39 horas semanales. En ese supuesto, el importe de la subvención concedida será incrementado proporcionalmente en función del número de horas pactado entre el taller y el aprendiz.
2. Los talleres abonarán a los becarios las siguientes cantidades, con carácter mensual, como mínimo:
– 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 20 horas semanales.
– 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 40 horas semanales.
Cuando los acuerdos tengan una duración entre 21 y 39 horas, el taller abonará el importe correspondiente incrementado proporcionalmente.
3. Cada taller podrá solicitar subvención, con carácter general, para la financiación de 1 acuerdo con un aprendiz. Si el taller tiene como mínimo 6 trabajadores empleados, podrá subvencionar hasta 2 acuerdos.
4. La duración de la formación subvencionable tendrá un mínimo de 6 meses y máximo 12 meses, sin perjuicio de que las partes, de forma privada y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, decidan prorrogar su colaboración.
5. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, supere el 100 % de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los talleres artesanales, sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que figuren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.Documentos asociados
Boletín:
08/03/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/03/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
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Boletín:
16/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
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