Subvenciones a microempresas para la dinamizacion empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto URBAN).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27746/13

Norma:

Alcobendas, a 24 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de
subvenciones a microempresas para la dinamización empresarial y comercial del Distrito Centro
(Proyecto URBAN).

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En relación a los conceptos A, B, C y D del artículo 4.1, la cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa y se establecerá en función de los siguientes porcentajes:

— Hasta un 25% del total de gastos correspondientes a los conceptos C, con un máximo de
4.500 euros.

— Hasta un 50% del total de gastos correspondientes a los conceptos A, B y D hasta un máximo
de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que tengan su domicilio social y que desarrollen su actividad en el Distrito Centro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos sin IVA, que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

— Que deriven de las inversiones previamente realizadas en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2012 y el día de finalización del plazo de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

— Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y para facturas superiores a
600 euros, además, con justificantes del pago mediante adeudo en cuenta (pago con tarjeta,
talón, cheque o transferencia) para conforme al artículo 16.3

— Que dichas facturas correspondan a la inversión realizada en el establecimiento en el que se
ejerce la actividad, que ha de estar ubicado en el Distrito Centro.

En el caso de facturas relativas a obras o reformas, solo será subvencionable el coste real que figure en la licencia de obra correspondiente, excepto cuando el importe de las dichas facturas sea inferior al reflejado en la licencia de obras, en cuyo caso prevalecerá el importe de la factura.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

1. El establecimiento en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado en el Distrito
Centro.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su defecto,
tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.

Igualmente deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

3. En el supuesto de haber solicitado otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.

Si dichas ayudas concedidas provienen de fondos europeos, la acciones realizadas no serán
subvencionables.

4. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales
como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

5. Estar en posesión de la licencia municipal de obras correspondiente, (siempre que se solicite subvención por el concepto de realización de obras o reformas).

Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud
de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 168
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento