Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construccion que realicen proyectos e inversiones en materia de prevencion de riesgos laborales para el año 2009, con sujecion a las bases reguladoras de la Orden de 8 de mayo de 2006.

Código de ayuda:

S34446/08

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2008. Orden de 8 de mayo de 2006. Orden de 26 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006), se realiza la convocatoria correspondiente al año 2009.

Las solicitudes, requisitos, concesión y disfrute de las subvenciones a empresas previstas en la presente Orden, se regularán mediante la citada Orden de la Consejería de Empleo de 8 de mayo de 2006 y demás normativa general de aplicación.

El modelo de solicitud se encuentra como Anexo I en la Orden anteriormente citada.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo: 31O, Prevención de Riesgos Laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2009: 0.1.16.00.01.00.473.00.31O.5. 0.1.16.00.01.00.771.00.31O.5.

b) Ejercicio 2010: 3.1.16.00.01.00.473.00.31O.5.2010. 3.1.16.00.01.00.771.00.31O.5.2010.

El presupuesto total estimado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, destinado a financiar las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, será de 100.000 euros (Capítulo 4) y 1.000.000 euros (Capítulo 7), en el ejercicio 2009, y de 25.000 euros (Capítulo 4) y 250.000 euros (Capítulo 7), en el ejercicio 2010.

Las intensidades y cuantías máximas de las subvenciones a conceder en cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 6.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 45% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

c) Modalidad 3: Hasta el 45% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

d) Modalidad 4: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, para resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden reguladora de 8 de mayo de 2006, debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 8 de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa y a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que incluyan algunas de las siguientes actividades:

1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales.

2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

3.ª Implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

4.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.

5.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a los
Delegados de Prevención.

6.ª Realización de diagnósticos preventivos.

7.ª Evaluación del riesgo de incendio y definición e implantación de planes de emergencia y de
autoprotección.

8.ª Realización de inspecciones de seguridad y evaluaciones externas.

9.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores adaptados al puesto de trabajo.

10.ª Capacitación de equipos de actuación en el caso de emergencia, evacuación y primeros auxilios.

11.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

12.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa, que contemplen algunas de las siguientes actividades:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la
planificación de la actividad preventiva.

2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a
determinados riesgos.

3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva.

4.ª Adquisición de equipo e instalaciones de protección contra incendios.

5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo.

6.ª Adquisición de medios de señalización de zonas y locales de trabajo, vías e instalaciones.

7.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.

Se considerarán conceptos subvencionables en esta modalidad los siguientes:

1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, sociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.

3.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales para el desarrollo de proyectos innovadores de buenas prácticas preventivas.

4.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.

Requisitos:

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, para resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Orden reguladora de 8 de mayo de 2006, debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 8 de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 93
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 14/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento