Subvenciones a microempresas y pequeñas y medianas empresas que realicen proyectos e inversiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Código de ayuda:
S17128/06Norma:
ORDEN de 8 de mayo de 2006. ORDEN de 21 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.Categorías Subvención
- Calidad
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Modalidad 1: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 6.000 euros.b) Modalidad 2: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.
c) Modalidad 3: Hasta el 50% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que tengan legalmente constituidas empresas que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen en el artículo 2 de la presente Orden, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpliendo los requisitos que se especifican en el apartado 3 de este artículo, reúnan las siguientes características:a) Para la modalidad 1, tendrán la condición de beneficiarias las microempresas y las pequeñas empresas encuadradas en algunas de las siguientes actividades económicas del CNAE-93:
1.ª Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas (01).
2.ª Industria de productos alimenticios, bebidas y tabacos (15 y 16).
3.ª Industria de la confección y de la peletería (18).
4.ª Industria de la madera y corcho (20).
5.ª Fabricación de productos de caucho y materias plásticas (25).
6.ª Fabricación de productos minerales no metálicos (26).
7.ª Metalurgia (27).
8.ª Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria (28).
9.ª Construcción de maquinaria y equipo mecánico (29).
10.ª Fabricación de otro material de transporte (35).
11.ª Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras (36).
12.ª Hostelería (55).
13.ª Transporte por carretera (60).
b) Para las modalidades 2 y 3, tendrán la condición de beneficiarias las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) encuadradas en las mismas actividades económicas del Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993) especificadas para la modalidad 1.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa y a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que incluyan algunas de las siguientes actividades:
1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales.
2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
3.ª Implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
4.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.
5.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a los Delegados de Prevención.
6.ª Realización de diagnósticos preventivos.
7.ª Evaluación del riesgo de incendio y definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.
8.ª Realización de inspecciones de seguridad y evaluaciones externas.
9.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores adaptados al puesto de trabajo.
10.ª Capacitación de equipos de actuación en el caso de emergencia, evacuación y primeros auxilios.
11.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.
12.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 1(M1), los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.
b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa, que contemplen algunas de las siguientes actividades:
1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva.
2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos.
3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva.
4.ª Adquisición de equipo e instalaciones de protección contra incendios.
5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo.
6.ª Adquisición de medios de señalización de zonas y locales de trabajo, vías e instalaciones.
7.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 2(M2), los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas.
c) Modalidad 3 (M3): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo. Se considerarán conceptos subvencionables en esta modalidad los siguientes:
1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.
2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.
3.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales para el desarrollo de proyectos innovadores de buenas prácticas preventivas.
4.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.
5.º Otros gastos asociados a:
- Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.
- Campañas de información-sensibilización y fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.
- Desarrollo de redes de micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.
- Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/07/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento