Subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autonoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia tecnica necesaria para la realizacion de diagnosticos y/o elaboracion y evaluacion de planes para la igualdad de mujeres y hombres (durante los años 2013 y 2014).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33619/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2013 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio,
cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder por proyecto de 15.000 euros, si es presentado por un municipio, o de
30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV.

Requisitos:

No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento