Subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes - Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S59528/09Norma:
Resolucion de 16 de julio de 2009. ORDEN TIN/2158/2008, de 18 de julio. Resolucion de 6 de mayo de 2010, Resolucion de 24 de junio de 2011. Resolución de 11 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Inmigración ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.
b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.
c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.
Requisitos:
a) El número de personas empadronadas sea igual o superior a 5.000 habitantes.b) El porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países sea igual o superior al 5 % del total del padrón.
c) La aportación por la entidad solicitante de al menos el 25 % del coste total del programa.
d) El carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2011 y anexos. Descargar Documento
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Boletín:
14/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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