Subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Código de ayuda:
S08637/24Norma:
ORDEN 1388/2024, de 23 de abril. Orden 2114/2024, de 3 de julio. ORDEN 2840/2024, de 9 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones para proyectos formativos y de sensibilización juvenil.Con la concesión de estas subvenciones se pretende fomentar el desarrollo de procesos formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el fomento de la participación en el municipio e intercambio entre los jóvenes.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Juventud
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.b) Los organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Dos líneas de ayudas:a) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.
b) Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.
Requisitos:
a) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
f) Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
g) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín:
02/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
24/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Modificación Descargar Documento
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