Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres durante el año 2023.
Código de ayuda:
S01037/23Norma:
Resolución de 14 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2023, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas organizaciones y asociaciones de fines generales, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines o actuaciones, alguno/s de los fines u objetivos del Instituto, recogidos en el artículo 1.1 de esta Resolución.No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las federaciones, organizaciones y asociaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento