Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilizacion y prevencion de comportamientos violentos, asi como de atencion y apoyo a las victimas de la violencia contra las mujeres.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S28373/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 24:00 horas del día 13 de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones, organizaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2013, de proyectos y actividades concretos cuya finalidad sea la prevención de la violencia contra las mujeres, la sensibilización sobre comportamientos violentos dirigida a la ciudadanía, la atención y el apoyo a las víctimas y dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios y baremos fijados en este artículo, y con un tope máximo por proyecto y entidad de 30.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades objeto del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines, alguno/s de los citados en el artículo 1.1 de la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización, durante 2013, de proyectos y actividades concretos cuya finalidad sea la prevención de la violencia contra las mujeres, la sensibilización sobre comportamientos violentos dirigida a la ciudadanía, la atención y el apoyo a las víctimas y dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas entidades que se
encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las
inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento