Subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin animo de lucro, que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2011.
Código de ayuda:
S14728/11Norma:
RESOLUCIÓN 15/2011, de 3 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar y promover la realización de acciones específicas destinadas al desarrollo de programas de salud laboral, por parte de instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de otras entidades sindicales y empresariales.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Instituto Navarro de Salud Laboral (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios.b) Proyectos de seguridad y salud en la construcción.
c) Investigación y actuaciones en salud laboral.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en alguno de los siguientes registros:–Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
–Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
–Cualesquiera otros registros que pudieran corresponder.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las entidades citadas para el pago aplazado o fraccionado.
d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento