Subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, y otras instituciones y asociaciones sin animo de lucro, que desarrollen proyectos y programas en salud laboral en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2011.

Código de ayuda:

S14728/11

Norma:

RESOLUCIÓN 15/2011, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promover la realización de acciones específicas destinadas al desarrollo de programas de salud laboral, por parte de instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de otras entidades sindicales y empresariales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Instituto Navarro de Salud Laboral (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como otras instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios.

b) Proyectos de seguridad y salud en la construcción.

c) Investigación y actuaciones en salud laboral.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en alguno de los siguientes registros:

–Registro de Asociaciones Profesionales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

–Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

–Cualesquiera otros registros que pudieran corresponder.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las entidades citadas para el pago aplazado o fraccionado.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento