Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Salud y Politica Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S31782/13Norma:
DECRETO 153/2013, de 6 de agosto. ORDEN de 15 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones para financiar, total o parcialmente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Consumo
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.
b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sus socios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivo que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores.
c) Atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
d) Fomento de la colaboración y cooperación con empresas y con organizaciones empresariales, promoción del asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.
e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.
f) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos:
Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o, en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
12/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
03/06/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento