Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Salud y Politica Social para la realizacion de programas de atencion a personas con trastorno mental grave.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S45100/13

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2013. Decreto 210/2013, de 5 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2014. Orden de 18 de mayo de 2016. Orden de 13 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los programas dirigidos a personas con trastorno mental grave, y sus familias, para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la realización de
los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 200.000 euros.

2. El crédito presupuestario consignado en la presente orden de convocatoria se distribuirá
entre los distintos programas conforme a los siguientes porcentajes:

A) Programas “Pisos Supervisados”: el 42,5 %.

B) Programas “Apoyo Residencial”: el 6,5 %.

C) Programas de integración laboral: el 36 %.

D) Programas de integración social: el 15 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Programa de Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio
rehabilitador a personas con enfermedades mentales de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que los usuarios de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

b. El n.º de destinatarios de este programa será entre 4 y 8 usuarios por piso supervisado.

c. Programa de Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a los usuarios de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

d. Programas de Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con enfermedad mental. Las actuaciones se dirigirán tanto
a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de los usuarios.

e. Programas de Integración social: programas dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con Trastorno Mental Grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

Requisitos:

Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Documentos asociados

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