Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S01146/11Norma:
DECRETO 235/2010, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de dependencia, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor serán los establecidos en cada uno de los Capítulos, entendiéndose que de no indicarse porcentaje alguno se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro.Serán entidades colaboradoras:
a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.
b) La Universidad de Extremadura.
c) Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.
e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Entidades sujetas a derecho privado que reúnan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.b) Programa Universalizado de Podología para Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.
d) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.
e) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
f) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.
g) Ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
h) Programas de Atención a personas con trastorno mental grave.
i) Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.
k) Programas de Atención a personas con deterioro cognitivo.
Requisitos:
1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
3. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
4. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:
— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento