Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

Código de ayuda:

S34746/18

Norma:

DECRETO 96/2018, de 26 de junio. ORDEN de 6 de agosto de 2018. ORDEN de 12 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Enfermedad crónica: Hasta el 24 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la financiación de proyectos específicos en materia de participación comunitaria en salud desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por fundaciones, asociaciones y/o federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 30.000 euros.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. La cuantía de la subvención otorgada podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser financiada por la entidad solicitante con otros fondos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades; asimismo, deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, tal y como recoge la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los apartados 2 y 3 de su artículo 12. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada ley, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que se detallan:

a) Proyectos de entidades de pacientes y/o familiares afectados por una enfermedad crónica.

b) Proyectos de ciudades saludables y sostenibles.

Documentos asociados

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