Subvenciones a particulares y asociaciones para la promocion de actividades cinematograficas y de video en asturiano o gallego-asturiano.
Código de ayuda:
S23282/08Norma:
Resolucion de 6 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Acordar la convocatoria de subvenciones a particulares y asociaciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallego-asturiano.Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria y el modelo de solicitud, que se unen como anexos a la presente Resolución, y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas, por importe total de diecisiete mil quinientos euros (17.500 €), se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias vigentes para el año 2008 (aplicación presupuestaria 14.02.422R-482.068). Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos.El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado y asociaciones domiciliadas en Asturias dedicadas a la producción cinematográfica y de vídeo.Las personas y entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante una declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa.
Quedan excluidas aquellas producciones que no incorporen expresamente el uso predominante del asturiano de manera vehicular normal (diálogos, voz en off, créditos, etc.), así como las obras que contengan exclusivamente música, como los vídeo-clips de canciones.
Asimismo, se excluyen de esta convocatoria a las entidades o personas y actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a particulares y asociaciones con destino a la realización de actividades cinematográficas y de vídeo de tipo creativo, en las que el uso del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano, conlleven su normalización y dignificación social, posibilitando la creación de un fondo audiovisual en lengua asturiana.No serán subvencionables los gastos generados por equipamiento.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento