Subvenciones a particulares y asociaciones sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos de creacion cinematografica y audiovisual.
Código de ayuda:
S63600/07Norma:
Orden de 17 de septiembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones a particulares y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de cortometrajes en soporte cinematográfico, videográfico o digital.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas nacidas en la Región de Murcia o con residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero de 2007 y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio social en la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, y se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.Gastos admitidos:
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad (folletos informativos, carteles, libros, cuñas publicitarias, etc.…).
- Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.
- Compra de suministros de material fungible.
- Dietas, alojamiento y desplazamiento de actores y participantes en las actividades.
- Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.
Requisitos:
a) Tener personalidad física y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.b) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
d) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.
Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento