Subvenciones a patronales de comercio para la realizacion de actividades de dinamizacion del comercio en la ciudad de Palma.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S12964/15

Norma:

Palma, 16 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de patronales del comercio con ámbito de actuación de al menos todo el municipio de Palma para la realización de actividades relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad comercial del pequeño y mediano comercio urbano.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada actividad es del 80% del presupuesto aprobado de la actividad con un máximo de 3.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los patronales de comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de acción comercial generales, las campañas de animación comercial y las actuaciones de promoción comercial del pequeño y mediano comercio urbano que tengan como objetivo la promoción, dinamización, fomento e incremento de la actividad comercial en el municipio de Palma. Estas han de estar adaptadas a las necesidades, demandas, hábitos y tendencias de consumo actuales.

Se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de organización, con los límites de la presente convocatoria.

- Gastos de realización de las actividades, ya sean de personal propio, como servicios de terceros.

- Publicidad, propaganda y difusión de la actividad.

- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.

- Material y artículos promocionales, catálogos.

- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean entregas en metálico.

- Primas relativas a seguros de la actividad.

- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.

- Otros gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad.

Requisitos:

- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de actividad presentado.

- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento