Subvenciones a patronales de comercio para la realizacion de actividades de dinamizacion del comercio en la ciudad de Palma.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S12964/15Norma:
Palma, 16 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de patronales del comercio con ámbito de actuación de al menos todo el municipio de Palma para la realización de actividades relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad comercial del pequeño y mediano comercio urbano.Categorías Subvención
- Comercio
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada actividad es del 80% del presupuesto aprobado de la actividad con un máximo de 3.000€.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Los patronales de comercio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los planes de acción comercial generales, las campañas de animación comercial y las actuaciones de promoción comercial del pequeño y mediano comercio urbano que tengan como objetivo la promoción, dinamización, fomento e incremento de la actividad comercial en el municipio de Palma. Estas han de estar adaptadas a las necesidades, demandas, hábitos y tendencias de consumo actuales.Se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de organización, con los límites de la presente convocatoria.
- Gastos de realización de las actividades, ya sean de personal propio, como servicios de terceros.
- Publicidad, propaganda y difusión de la actividad.
- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.
- Material y artículos promocionales, catálogos.
- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean entregas en metálico.
- Primas relativas a seguros de la actividad.
- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.
- Otros gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad.
Requisitos:
- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de actividad presentado.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento