Subvenciones a pequeños comerciantes individuales autonomos que abandonen la actividad comercial, en desarrollo del Plan de renovacion y mejora del comercio gallego.
Código de ayuda:
S21837/08Norma:
Orden de 24 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de la subvención de laConsellería de Innovación e Industria para fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales
próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido
empresarial comercial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales, que se incluyen
como anexo I.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Comercio
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o enconcurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 70% de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos enestas bases, los comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de forma habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, dedicándose a alguna de las actividades que tengan como objeto exclusivo o principal la realización de actos de comercio, y que estén incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo III de la presente orden, en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en toda actividad del comercio minorista.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria
siempre que la actividad principal este incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará
actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a actividad, que deberá acreditarse, en su caso.
Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa
en la actividad comercial, colaborador de este en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los
mismos requisitos que el titular del comercio, en el momento de la solicitud de la ayuda por dicho titular.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención regulada por estas bases tiene por objeto fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido empresarial comercial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:
a) Un pago anual, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la
variedad de actividades comerciales que se han venido desarrollando, con importe que incluye las cuotas
correspondientes a la Seguridad Social del beneficiario que se fija en la cantidad de diez mil (10.000) euros hasta cumplir los sesenta e cinco años como máximo, prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos, en función de aquel en el que se alcance aquella edad.
El primer año se percibirá dicho pago en su totalidad, sin prorrateo, en concepto de indemnización.
b) El cónyuge del cedente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º.2 tendrá derecho a
percibir un 50% del importe fijado para el titular. En caso de producirse la jubilación o fallecimiento del
cedente, su cónyuge conservará el derecho a la ayuda que haya venido percibiendo y durante el período de
tiempo que le falte para causar derecho a su prestación por jubilación.
Requisitos:
Requisitos del titular:a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.
b) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma ininterrumpida
durante los últimos diez años.
No obstante, se considerará cumplido este requisito, por el comerciante que sucediese o sustituyese en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre los dos sumen los diez años exigidos.
c) Estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Innovación e Industria.
d) Tener entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad en el momento de la solicitud. No se otorgará
ninguna ayuda a quien durante el año 2008 cumpla los sesenta y cinco años.
e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos
años de forma ininterrumpida, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado b) del
artículo 3º, y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período
de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a los sesenta y cinco años de edad.
f) Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial minorista en su nombre,
como autónomo, con la obligación de devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de
demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.
g) Comprometerse a ceder la actividad comercial de todos los establecimientos o locales de negocio en los
que venía desarrollando la actividad a un tercero. Se entenderá que se cumple el requisito de cesión con la
presentación de los correspondientes contratos o escrituras de donación, venta, alquiler, traspaso o rescisión, en los que figurará el compromiso del cesionario de abrir el local en el plazo máximo de seis meses, y que va a desarrollar una actividad comercial minorista, o para el ejercicio de una actividad económica o profesional que complemente la oferta existente en la zona donde se asiente, previo informe positivo de la Dirección General de Comercio, o en su defecto, certificado acreditativo expedido por un agente de la propiedad inmobiliaria (API) de la puesta a disposición para el mercado inmobiliario de dicho local para dedicarse exclusivamente a una actividad de carácter comercial no excluida por el artículo 3º de esta orden, al valor de mercado y de darle publicidad, por el plazo máximo de un año; antes de finalizado este plazo deberá presentar contrato de cesión, alquiler, traspaso o venta, ya que, de no hacerlo, dejará de percibir la subvención.
La Dirección General de Comercio podrá solicitar a los agentes de la propiedad inmobiliaria (API) correspondientes toda la información que considere necesaria sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado g). La cesión del establecimiento comercial o del local en el que se venía ejerciendo la actividad será como mínimo de tres años o, en todo caso, por el tiempo igual al que falte para que el beneficiario cedente cumpla los sesenta y cinco años de edad.
h) Que el resto de rendimientos netos regulares de la unidad familiar, sin los ingresos de la actividad empresarial en la que cesa, no supere los 15.000 euros en el último ejercicio.
i) En el caso en que el solicitante no sea propietario del local donde ejerce la actividad comercial, deberá
tener la autorización del propietario en documento público para poner el local a disposición del mercado.
Consultar Artículo 3º.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
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