Subvenciones a pequeños municipios, a entidades locales menores y a núcleos de población separados del municipio principal.

Código de ayuda:

S07537/25

Norma:

Resolución 254/2025, de 21 de marzo. Orden 1/2017, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.

2. El objeto de dichas subvenciones es contribuir a la suficiencia financiera de las Entidades Locales, mediante la cooperación a la financiación de las obras y servicios de competencia municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de la subvención será de 1.316.700 euros para pequeños municipios y de 45.796 euros para entidades locales menores, por lo que el importe máximo que puede percibir cada beneficiario es 11.449 euros. Con respecto a los núcleos de población separados del municipio principal la cuantía total máxima de la subvención será de 569.500 euros, por lo que el importe máximo que puede percibir cada núcleo es de 8.628 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero del año anterior a la fecha de la convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere el número de habitantes que determina su participación en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Requisitos:

a) El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.

b) La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.

c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2017
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento