Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.
Código de ayuda:
S38900/09Norma:
Orden 31/2009, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión y gestión de subvenciones con cargo al crédito de 451.607,00 euros, consignado en la partida 04.03.4411.761.02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, como dotación de la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja; y subvenciones por importe de 34.739,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.763, para las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta Orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- A cada entidad se le concederá una subvención equivalente al coeficiente del reparto de la dotación asignada a cada Sección entre el número de sus respectivas Entidades que hayan solicitado la subvención cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden. Si la petición de alguna de las entidades fuera por cuantía inferior a aquel coeficiente, la diferencia se aplicará linealmente a los demás de la misma Sección.2.- Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
3. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 14/2006, regulador del régimen de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, será obligatorio que el proyecto de la misma sea informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2008, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supera los cien habitantes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones, que tendrán el carácter de transferencia de capital, se destinarán a financiar inversiones en obras o servicios respecto a los que la entidad beneficiaria tenga atribuida legalmente la competencia. En todos los casos deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009 y cuyas facturas se hayan emitido o se emitan en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.Documentos asociados
Boletín:
18/05/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 61
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 61
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