Subvenciones a personas fisicas o juridicas sin animo de lucro para la proteccion del patrimonio arquitectonico civil de Cantabria para el año 2010 - Ampliación de plazo.
Código de ayuda:
S34900/10Norma:
Orden CUL/26/2010, de 28 de abril. Orden CUL/29/2010, de 8 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La protección del Patrimonio Arquitectónico Civil de Cantabria.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 30.000.- euros.- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica privada, sin animo de lucro, propietaria de uno de los inmuebles definidos en el artículo primero o poseedora del mismo y autorizada por su propietario para desarrollar la actividad subvencionada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación de inmuebles incluidos en alguna de las siguientes categorías:- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C (Bien de Interés Cultural).
- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L (Bien de Interés Local).
- Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.
- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico incoado o declarado.
- Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C o B.I.L y tengan especial significación.
- Inmuebles que tengan protección integral o estructural en el Planeamiento Urbanístico municipal.
En concreto, las obras para las que se puede solicitar la subvención, excluyendo las reconstrucciones, y obras y divisiones interiores, serán las siguientes:
1. Restauración y conservación de elementos estructurales.
2. Restauración y conservación de elementos exteriores.
3. Recalces y drenajes.
4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.
b) Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previa acreditación por parte del Comité de Valoración al que se refi ere el artículo 5 de la presente Orden, de su interés histórico y cultural.
2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
10/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Ampliación de plazo de presentación. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Ampliación de plazo de presentación. Descargar Documento