Subvenciones a personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades yproyectos artísticos que fomenten el diálogo intercultural.

Código de ayuda:

S66346/08

Norma:

Orden de 8 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a personas
físicas y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades y proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, las artes visuales, la música y el audiovisual, que tengan como objetivo primordial la creación artística para el diálogo intercultural.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 al 30
de junio de 2009, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto al ANEXO III de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Cultura y Turismo a cada proyecto, no podrá exceder de 5.000,00.- euros.

Queda excluido el prorrateo entre las solicitudes presentadas, cuando el total de subvenciones a conceder exceda del crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas residentes en la Región de Murcia y
asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Región de Murcia que desarrollen, actividades y proyectos de creación artística incluidos en los programas objeto de esta convocatoria.

Para ser beneficiario de las subvenciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) En caso de asociaciones, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
b) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
d) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables:

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, y se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo, podemos distinguir entre:

a) Gastos elegibles:
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad.
- Contratación de actividades - Personal necesario para la realización de actividades.
- Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.
- Edición de obras audiovisuales.
- Compra de suministros de material fungible y no inventariable.
- Dietas, alojamiento y desplazamiento de invitados y participantes en las actividades.
- Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.

b) Gastos excluidos:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.
- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento