Subvenciones a personas físicas y entidades sin fin de lucro para inversiones en bienes inmuebles del patrimonio histórico y correcciones.
Código de ayuda:
S25937/06Norma:
Orden de 4 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La rehabilitación o restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y la redacción de proyectos de rehabilitación o restauración de tales bienes (incluidos yacimientos y zonas arqueológicas), así como para el desarrollo de actuaciones arqueológicas en la Regiónde Murcia, salvo las de carácter ordinario.
Tendrán consideración prioritaria - no excluyente- las inversiones en bienes inmuebles que estén declarados bien de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración, así como la redacción de proyectos para la rehabilitación o restauración de los mismos.
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Asociacionismo y Voluntariado
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Educación y Cultura a cada proyecto, no podrá exceder de 50.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas e instituciones sin fin de lucro, incluida la Iglesia Católica, que pretendan realizar, inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo primero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La rehabilitación o restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y la redacción de proyectos de rehabilitación o restauración de tales bienes (incluidos yacimientos y zonas arqueológicas), así como para el desarrollo de actuaciones arqueológicas en la Regiónde Murcia, salvo las de carácter ordinario.
Tendrán consideración prioritaria - no excluyente- las inversiones en bienes inmuebles que estén declarados bien de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración, así como la redacción de proyectos para la rehabilitación o restauración de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 174
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 174
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/08/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 190
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