Subvenciones a personas fisicas y personas juridicas privadas del sector de las artes plasticas y visuales, la musica, las artes escenicas y los audiovisuales, para la participacion en ferias y festivales profesionales que se celebraran fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S10564/12Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012. RESOLUCION de 31 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
a) Feria Arco: hasta el día 30 de abril de 2012; b) Resto de ferias: hasta el día 2 de julio de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones profesionales del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, sean personas físicas o jurídicas privadas, para la participación en ferias, festivales o eventos profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Vasco Etxepare (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes de las subvenciones serán los que a continuación se detallan, salvo en el caso de las ferias de arte:– Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, ciento treinta (130) euros –ochenta y ocho (88) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta–, y, fuera de España, doscientos ocho (208) euros –ciento cuarenta y cinco (145) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta–.
– En caso de utilizar vehículo propio: cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista.
– En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
Los importes máximos por feria serán los siguientes, excepto en el caso de las ferias de arte:
– Ferias situadas a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
– Ferias situadas a una distancia entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
– Ferias situadas como máximo a 1.200 km: quinientos (500) euros.
La subvención podrá llegar a ser del 100%, siempre y cuando no se sobrepase el límite establecido para cada modalidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Artes plásticas y visuales.- Música.
- Artes escénicas.
- Audiovisuales.
Gastos subvencionables:
– En las ferias de arte: alquiler de stands.
– En el caso de la música, las artes escénicas y los audiovisuales: desplazamientos, alojamiento, dietas y gastos de acreditación e instalación en las ferias.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito territorial del euskera.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
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