Subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de la juventud para 2025.

Código de ayuda:

S00137/25

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones a actividades y proyectos organizados por personas jurídicas privadas en el ámbito de la juventud, para el ejercicio 2025.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos subvencionables. Serán gastos directos subvencionables los costes específicos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa o de la actividad subvencionada y sean directamente imputables a la misma.
Los gastos directos relacionados con la publicidad y la difusión de la actividad o programa objeto de subvención no podrán superar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.

b) Gastos indirectos subvencionables. Se podrá incluir como gasto indirecto hasta un 20 % del presupuesto del programa o actividad presentada, siempre que una parte de los costes administrativo globales del beneficiario pueda imputarse al programa o actividad. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada.

Requisitos:

1.– La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente y debidamente inscrita en el registro correspondiente.

2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 253
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento