Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Código de ayuda:
S28755/21Norma:
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre. Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.Categorías Subvención
- Comercio
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
- Otras
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de2021 y sean dinerarias.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto 5/2021 Descargar Documento
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Boletín:
04/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Bases reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
29/09/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Decreto-ley 20/2021 Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
20/10/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 86
Documento: Modificación Extracto Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
18/03/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Modificación Descargar Documento
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