Subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S23219/21

Norma:

Orden de 11 de mayo de 2021. Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo. Orden de 3 de mayo de 2022. Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Orden de 22 de mayo de 2023. Orden de 27 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para el ejercicio 2024, previstas en el Real Decreto, 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural (BOE número 119, de 18 de mayo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto en esta convocatoria para el ejercicio 2024 es de 1.974.214 euros que se sufragaran con cargo con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.488 'Ayudas a formación profesional agraria en cursos y estancias' "

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

Organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.

b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.

c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.

d) Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.

e) Gastos de manutención y desplazamiento.

f) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.

g) Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.

h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.

i) En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.

j) Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.

k) Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula virtual.

l) Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming"

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.

c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.

d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.

e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.4

En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.

f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.

g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.

h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.

i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.»

Documentos asociados

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