Subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote.
Código de ayuda:
S36373/16Norma:
Arrecife, a 13 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones orientadas a colaboraro apoyar la realización de proyectos culturales específicos que se caractericen por la excelencia integral de lo propuesto, por su originalidad y singularidad dentro del panorama cultural insular, por su innovación artística y técnica, por la transcendencia cultural y por su contribución al acceso de los ciudadanos a la cultura. En última instancia, la finalidad de estas bases será la de apoyar e implementar económicamente una parte del coste de las acciones culturales vinculadas a Lanzarote, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de dichas actividades.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/5.png)
Convoca:
Cabildo Insular de Lanzarote (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En la convocatoria de las subvenciones culturales que se realice, se determinará una cuantía económicaglobal a repartir entre las solicitudes que resulten valoradas como favorables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar y ser adjudicatarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:1) Cualquier persona física o agrupación de personas vinculadas al mundo de la cultura (que pudieran
reunirse esporádica u ocasionalmente) y sin personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En el caso de las agrupaciones (reunión esporádica u ocasional de personas), deberá existir obligatoriamente un representante que asuma todas las obligaciones derivadas de ser beneficiario y cuyo nombre coincidirá con el del solicitante de la subvención.
2) Las asociaciones que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote y en cuyos Estatutos se especifique claramente que entre sus fines y/o actividades se
encuentran la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones artísticas y/o culturales.
3) Las fundaciones, sociedades, empresas y/o entidades culturales que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote y que en el articulado de sus Estatutos se especifique que tiene por objeto y/o fines la realización, la organización, el fomento, la difusión,
la divulgación, la promoción o el impulso de acciones de naturaleza artística y/o cultural.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Publicación, en soporte físico, de proyectos artísticos, literarios y/o de estudios sobre el patrimonioartístico-cultural de Lanzarote.
b) Producción y ejecución de actividades artístico plásticas, musicales, audiovisuales, escénicas o de
video creación, así como proyectos formativos sobre las artes y la cultura en Lanzarote.
c) Gastos de traslados y alojamiento de proyectos culturales producidos en Lanzarote por agentes o
creadores insulares y que vayan a desarrollarse, exhibirse o ponerse en escena fuera de la isla, debiendo
ser acciones culturales abiertas al público.
Requisitos:
a) En función del objeto. Para poder optar a una subvención, los solicitantes deberán destinar la ayudaeconómica a lo estipulado en el punto 1 de estas Bases.
b) Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Los sujetos que pretendan optar por la subvención deberán acreditar encontrarse de alta en los Registros
correspondientes y de estar al corriente en el pago en todas las obligaciones fiscales, tributarias y de
Seguridad Social o, en su caso, de no estar obligados o de encontrarse exentos del cumplimiento de tales
obligaciones ante la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social. En cualquier caso, autorizarán al Cabildo a consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.
c) Deberá reunir la documentación contemplada en las presentes bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
19/09/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
BO Provincia de Las Palmas- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento